En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, REVISA la medida cautelar a la ciudadana ROSA YESSIBETH VARGAS MAITA, titular de la cedula de identidad Nº 17.574.146, se declara IMPROCEDENTE la solicitud incoada por el Abogado JAIME RODRIGUEZ CARRACASCO, Defensor Público Primero Penal Ordinario, de la ciudadana ROSA VARGAS MAITA, cédula de identidad Nº 17574146, se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que le fuere sustituida por la privativa de libertad al imputársele la presunta comisión del delito contenido en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de drogas con la agravante contenida en el artículo 163.10 ejusdem, ya que resulto ser DOS MIL SETECIENTOS SIETE COMA OCHO GRAMOS.....