DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: admite la acusación presentada por la representación fiscal en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO MOSQUERA, titular y portador de la Cédula de Identidad N° V- 21.128.782, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3º en concordancia con al Art. 80 segundo aparte del Código Penal; así como las pruebas promovidas. Seguidamente, se impone al acusado de al ciudadano CARLOS ALBERTO MOSQUERA, titular y portador de la Cédula de Identidad N° V- 21.128.782 del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la CRBV que lo exime de declarar en su propia causa, y de los medios alternativos a la prosecución del proceso, como son el principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del proceso, Acuerdos Re.....