Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: PAULA ROSA ROMERO DE PÉREZ, CRISTOBAL SEGUNDO ROMERO GUERRA, JUAN JOSÉ ROMERO GUERRA, MELANIO DE JESÚS ROMERO GUERRA, MANUEL ANTONIO ROMERO GUERRA, CANDELARIA ZONIA ROMERO GUERRA y ADELAIDA DEL CARMEN ROMERO GUERRA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: SIMÓN ROMERO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original co.....