En razón de las motivaciones expuestas, y de conformidad con lo sentado en las sentencias ut supra aludidas y con las doctrinas señaladas, criterios acogidos por quien juzga en atención a lo dispuesto en el articulo 321 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia En El Nombre De La República Bolivariana De Venezuela, y Por Autoridad De La Ley, dicta la presente decisión y declara:
ÚNICO: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS del actor, en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, interpuesto por el Ciudadano: GERONIMO YSAMEL MARTINEZ DAVILA , Apoderada de la parte solicitante la Abogada, LILIA DEL CARMEN CERRADA MOLINA, ambos plenamente identificados en autos, y así se decide.
Notifíquese a la parte actor.....