De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos CARLOS MARIA MOSQUERA EDUARDO ENRIQUE MOSQUERA LEDEZMA, CARLOS ALFREDO MOSQUERA LEDEZMA, MYRIAM MOSQUERA LEDEZMA, MARIA EUGENIA MOSQUERA LEDEZMA, LUZ MARINA MOSQUERA LEDEZMA, CARMEN ALICIA MOSQUERA LEDEZMA y GILBERTO MOSQUERA LEDEZMA venezolanos los primeros y extranjero el ultimo, mayores de edad, domiciliados en Guanare estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.865.441, V-9.403.792, V-12.766.023, V-26.503.687, V-1.....