en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por el ciudadano FRANCISCO RAMON CHAVEZ RODRIGUEZ contra os ciudadanos AMARILIS COROMOTO PIÑA DE RIVERO, RICHARD ANTONIO RIVERO PIÑA Y RONNE ANTONIO RIVERO PIÑA, (ampliamente identificados en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero de 2.022. Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
La Juez Suplente,
Abg. Isbelys Alejandra Sánchez González. El Secretario Temporal,
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