Como se puede observar del texto de la demanda, el accionante se le ordenó corregir algunos defectos de forma de la demanda y el Tribunal ordenó admitirla erróneamente por el procedimiento breve consagrado en el citado Artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, violando la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa consagrados en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido que cuando se ejerce una pretensión de reconocimiento de instrumento privado, ésta no tiene regulación especial para tramitarse ni siquiera bajo la jurisdicción voluntaria, por lo cual la vía idónea para tramitarse esta pretensión es la del juicio ordinario consagrada en el Artículo 338 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que el sistema de nulidades de los actos procesales consagrada en el Artículo 206 eiusdem, faculta a los jueces de mantener la estabilidad de los juicios evitando y corrigiendo las faltas que se puedan cometer e.....