Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre el demandante JUAN SÁNCHEZ, mediante su endosatario en procuración JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO y el demandado JUSTINIANO PEÑA GONZÁLEZ y al desistimiento de la demanda de tercería de los terceristas RAFAEL RAMÓN CARTA MALPICA y ZORAIDA ISMENIA MALPICA DE CARTA, en fecha 3 de marzo de 2006 y les confiere a esa transacción autoridad de cosa juzgada en los términos en los que fue celebrada y que constan en el presente auto.