este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en su Sala de Juicio; SE DECLARA INCOMPETENTE por el territorio, por estar plenamente demostrado que el domicilio de las niñas (identificación omitida), es fuera de ésta Circunscripción Judicial; situación ésta que no obsta para que el Tribunal Competente (aunque no sea éste) proteja los intereses de los mismos, en base a los principios y derechos constitucionales como legales que para ello existen. A tal efecto, remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por considerar esta Juzgadora que el mismo es el COMPETENTE para conocer de la presente acción por territorio, una vez vencido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil