DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada por la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público en contra de MÁXIMO DE JESÚS CANELÓN MEJÍAS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.069.958, natural de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, nacido en fecha 10 de Junio de 1956, hijo de Maximiliano Canelón Mora y Clemencia del Carmen Mejías, de ocupación agricultor, de estado civil soltero, residenciado en el Caserío Quebrada de La Virgen, frente al Bar Los Invasores, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA PATR.....