DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado en función de Ejecución No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, como formula alternativa para el cumplimiento de pena, al ciudadano Montilla Rojas Rafael Ramón, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 24.689.721, natural de Caracas Distrito Capital, agricultor, nacido el 09-05-1973, residenciado en el kilómetro 15 El Junquito, casa sin número, Caracas Distrito Capital, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por considerar que no están llenos lo extremos exigidos para el otorgamiento del beneficio de pre-libertad solicitado, de conformidad con lo establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Remít.....