En merito de lo anteriormente expuesto, de los motivos de hecho y de derecho explanados a lo largo de la presente decisión, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Fanny Colmenares García, en su carácter de Defensora Pública del acusado Yorber Román Romero Escobar, contra decisión proferida por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, mediante la cual condenó a los ciudadanos MENDOZA MORALES WOLFANG ANTONIO, VILLORIA ESCALONA YILBER GABRIEL y ROMERO ESCOBAR YORBER ROMAN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA.