Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: AZUAJE MONTILLA ALIRIO ANTONIO y LEAL SAAVEDRA GREGORIA DEL CARMEN, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.472.956 y V-22.092.524 respectivamente, domiciliados el primero en la Parroquia San José de la Montaña, Sector los Palmares y la segunda en la Parroquia San José de la Montaña, Sector la Fila, ambos Jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, veintiocho de Enero de mil novecientos noventa y tres (28-01-1.993), por ante la .....