PUNTO PREVIO
(De la reposición de la causa)
Vislumbra esta instancia que fue alegado por la representación judicial de la parte querellada CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PAEZ la obligación de "notificar al Sindico Procurador a los fines que asista a la Audiencia Constitucional ya que la parte llamada como presunta agraviante es una entidad Municipal del Estado".
En atención a lo expuesto y solicitado, considera esta instancia oportuno establecer que la CAMARA MUNICIPAL supuesta agraviante, forma parte del Poder Público Municipal ejerciendo su función deliberante según el Art. 75 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Ahora bien, ciertamente la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece en su artículo 21 que: "En la acción de amparo los Jueces deberán mantener la absoluta igualdad entre las partes y cuando el agraviante sea una autoridad pública quedarán excluidos del procedimiento los privilegios procesales". (Fin de la cita), sin .....