Asimismo, de donde se prevé que esa nulidad sólo debe declararse en los casos en que se viole el orden público, entendiéndose por éste, la noción que cristaliza todas aquellas normas de interés público que exigen observancia incondicional, este Tribunal ordena reponer la presente causa al estado de declarar INADMISIBLE, la acción distribuida a este Juzgado con el N° KP02-V-2015-000060, por motivo de OFERTA REAL DE PAGO, por no llevar los extremos exigidos en el artículo 1306 y 1307 del Código Civil, y en consecuencia, se declara nula todas las actuaciones cursante a partir del folio 16. Se ordena guardar en la caja de seguridad del Tribunal el Cheque Original consignado en fecha 18-02-2015, N° 17157098, por Bs. 9.478,56, así como, el Cheque Original Nro. 93157404, de fecha: 04/03/2015, del Banco Mercantil por Bs. 9.478,56.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segu.....