declara:PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA del divorcio Interpuesta por la ciudadana MARÍBEL ESMERALDA PÉREZ DÍAZ contra el ciudadano PEDRO AUGUSTO MARCANO VALLADARES, ambos identificados en autos, fundamentada en la causal tercera 3º del artículo 185 del Código Civil, por falta de pruebas. SEGUNDO: SIN LUGAR LA RECONVENCION de divorcio Interpuesta por el ciudadano PEDRO AUGUSTO MARCANO VALLADARES contra la ciudadana MARÍBEL ESMERALDA PÉREZ DÍAZ, ambos identificados en autos, fundamentada en la causal tercera 2º del artículo 185 del Código Civil, por falta de pruebas. TERCERO: ACUERDA el DIVORCIO COMO SOLUCIÓN O REMEDIO acogiéndose la tendencia doctrinaria y jurisprudencial, vista la manifestación de las partes en su deseo de divorciarse dada la imposibilidad de una reconciliación porque la convivencia es insoportable. CUARTO: DECRETA DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Registro Civil de Guanare, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, en .....