DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA:
PRIMERO: Homologa el Acuerdo Conciliatorio entre las partes de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de cinco (05) meses de Libertad Asistida y Reglas de Conducta.
SEGUNDO: Se impone al adolescente acusado JOSÉ ÁNGEL PASARELLLI MOGOLLÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.550.919, de 20 años de edad, nacido en fecha 09-11-1995, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Antonio José de Sucre, calle principal, casa sin número, Sector Los Próceres, Municipio Guanare, Estado Portuguesa. Teléfonos: 0416-4563568, 0414-9.....