DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio le la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
Vista las manifestaciones de voluntad de los adolescentes en cuanto a la admisión de los hechos se CONDENA a los adolescentes SE OMITE POR RAZON DE LEY , venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 28.293.367, de 18 años de edad, nacido en fecha 15-10-1998, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Los Cortijos, Avenida Simón Bolívar, primera entrada, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, hijo de María Ramona Escobar, por la comisión de los delitos de Hurto Agravado En Grado De Coautoría previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1, en relación al artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Estado Venezolano (Infocentro Los Próceres), Robo Agravado En Grad.....