Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ELIDA VARGAS, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Transición del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en fecha 14 de Septiembre de 1999, mediante la cual Absolvió a los acusados Romualdo Antonio Suárez y Francisco Elías Morán, de la comisión del delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el único aparte del artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del Banco Industrial de Venezuela. Todo ello en aplicación de la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, establecida según sen.....