CUARTO:
Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA a los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, previa admisión de los hechos de conformidad con lo previsto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente y la Imposición inmediata de la sanción de Privación de Libertad por los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor previsto en el articulo 5 y 6 ordinales 1,2,3,8 y 10 de la Ley especial, Lesiones Intencionales Leves en grado de cooperación previsto y sancionado en el articulo 416 en relación al articulo del código penal, Ocultamiento Ilícito de Arma Blanca previsto en el articulo 277 del COPP en relación con el articulo 9 de la Ley sobre armas y explosivos, la cual será por el lapso de U.....