DISPOSITIVA
Por todas las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda MANTENER el cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA en Libertad, y se le ratifica la obligación de asistir a la cita pautada ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, a los fines de continuar con las orientaciones psicopedagógicas-social, . En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta consistente en realizar una actividad laboral deberá consignar la Constancia de Trabajo en el lapso de Veinte (20) Días y posteriormente cada mes, es decir Mensualmente, tal cual se le había indicado en la audiencia de imposició.....