Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento iniciado por demanda de nulidad de venta, intentada por OLIVIA CLOTILDE ARANGUREN DE TORREALBA contra LELIS CRISÁLIDAS ARANGUREN, ya identificadas.