DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: INADMISIBLE la tacha contra el formulario de autoliquidación de impuestos sucesorales Forma 03-07, Nro. 0102226 de fecha 31 de Enero de 2006 y SEGUNDO: INADMISIBLE la tacha contra el Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, según expediente Nro. 06-00022 expedido en fecha 15 de Junio de 2006, relacionados con la herencia dejada por el ciudadano que en vida se llamara JOSE GREGORIO BUSTILLOS, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 1.230.694, fallecido ab-intestato en fecha 30 de Junio de 1997.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida totalmente.
Dictada, firmada y refrendada en la sala de despacho del.....