y en cuanto a los útiles escolares la madre de los adolescentes le hará entrega de una constancia de estudio de cada uno de ellos por cuanto a el le depositan el dinero para ello, en lo que respecta a medicina y gastos médicos, ellos tienen su seguro y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
La Jueza;
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
El Secretario,
Abg. Juan Bautista Manzanilla.