ocasión en la que según Acta que riela al folio 190 de la segunda pieza, visto que no hicieron acto de presencia los escabinos sorteados, se evidencia: Acto seguido la Juez informa a las partes que de la revisión de la causa el Tribunal agotó la vía de las dos convocatorias sin que hayan comparecidos los escabinos sorteados por lo que de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en su tercer aparte en el que reza: que realizadas efectivamente dos convocatorias sin que se hubiese constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal en unipersonal. En el presente caso se aprecia que en efecto se convocó para la constitución del Tribunal Mixto en las oportunidades relacionadas precedentemente sin que se hubiere logrado la comparecencia de los Escabinos sorteados, tanto en un primer sorteo ordinario como en el primer sorteo extraordinario, por lo que están dados los extremos esta.....