DISPOSITIVA
En atención a los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por cumplimiento de las condiciones impuestas en otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, al ciudadano Alexis Antonio Lucena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.397.674, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, sector 2, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de porte ilícito, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 105 del Código Penal y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, ofíciese lo conducente y déjese copia.
La Juez de Ejecución Nº 2,
Abg. Lisbe.....