DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos Pedro Segundo Cordero Peralta y Liliam Pastora Páez Yépez , por ante la Registro Principal del estado Lara, en fecha 24 de enero de 1.986, bajo el acta N° 66 folio 84 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.986. En lo concerniente a la protección del hijo habido en el matrimonio, se establece que La Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre.