DESICION
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en fuerza de los anteriores razonamientos DECLINA la competencia para conocer de la presente causa en el JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en la ciudad de Biscucuy, Estado Portuguesa.-
Lo antes dicho está ajustado a derecho, por tratarse de un materia atinente al orden publico procesal y por cuanto evidentemente no consta que el demandado expresamente haya renunciado al derecho constitucional que le asiste de ser juzgado por sus jueces naturales, principio que informa los paradigmas del nuevo sistema de la administración de justicia y en orden a la seguridad jurídica de los justiciables, plasmado en el articulo 49 ordinal 4to. del texto constitucional, tal derec.....