Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos BALDASSARE ENZO MIRABILE LUCENTE y ZOILA ESPERANZA ALVARADO REINOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.238.906 y 8.056.076, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano BALDASSARE ENZO MIRABILE LUCENTE, en beneficio de su hijo ..., de 11 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), para uniformes y útiles escolares, calzados y vestuarios, y medicinas cuando el niño lo requiera; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Niño.
La Jueza,
Abog. P.....