En función de las consideraciones anteriores se considera procedente iniciar el trámite del presente procedimiento dentro de los lapsos que perentoriamente establece la ley y en consecuencia ordena emplazar de manera inmediata al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub delegación Guanare estado Portuguesa, por ser el presunto órgano agraviante a los fines de que informe dentro del lapso de 24 horas, si el ciudadano José Gregorio Gil, titular de la Cédula de identidad No. 10.052.228, se encuentra privado de su libertad bajo su orden, y en el caso de ser afirmativo indique de manera detallada y pormenorizada desde cuando, y por que motivo, así como el lugar del mismo; información que se requiere de manera urgente toda vez que por ante este Juzgado se recibió dicha Solicitud de Amparo Constitucional a la libertad individual (Habeas Corpus), Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en r.....