DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido PEDRO MIGUEL ALVAREZ GUEDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Agricultor, de su mismo domicilio, y portador de la Cédula de Identidad Nº V-4.607.281, a su viuda ZORAIDA MARLENE RENGIFO MIJARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.838.352, y sus hijos ANA CATALINA, PEDRO MIGUEL, MIGUEL EDUARDO Y ANDRES MIGUEL ALVAREZ RENGIFO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.677.855, V-18.671.404, 18.671.399, y V-20.025.161, los dos primeros mayor de edad y los d.....