DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro por Diferencia de Prestaciones Sociales interpuesta por ciudadana DULCE MARÍA FERNÁNDEZ ALTUVE, contra GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, en consecuencia se condena a pagar a la demandada las diferencias en los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, diferencia salarial, Antigüedad de conformidad con los artículos 666 y 668 de la Ley Orgánica del Trabajo, compensación por transferencia, intereses del corte de cuenta, la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO.....