Ahora bien, por cuanto desde la fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia, es decir 08/12 /1997, hasta el día de hoy, han transcurrido Nueve (9) años, Cinco (05) meses y Quince (15) días, quantum este que excede al tiempo de prescripción el cual es de cuatro (4) años, de prisión , razón por la cual este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCION DE LA PENA POR PRESCRIPCION, al ciudadano Jacinto Coromoto Torres Piñuela , venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 7110/1971 , soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad N° 10.729.287 residenciado en Barrio "La Importancia , calle 03, casa sin número (al lado de la bodega Los Llanos"