DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano Sequera Jorge Ramón, venezolano, natural de Chabasquen, nacido en fecha 31-08-1989, titular de la cédula de identidad Nº 20.766.571, soltero, obrero, de 19 años de edad, y residenciado en el barrio Sol de Justicia, calle principal, casa S/N, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo proveniente de Robo y Hurto de Vehiculo, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio del ciudadano Fenñuble Molina La Cruz, por el resto de la pena que le falta por cumplir, que es un lapso de Un (01 ) año, (11)meses y Veinte (20) d.....