D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara NULO el auto de fecha 29 de Diciembre de 2011, que oyó la apelación realizada por el abogado ALEJANDRO QUIROZ GUÉDEZ, Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Agrícola LAS VEGAS (ALVECA) C.A., tercera interesada en el presente causa, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por RAFAEL JOSÉ NOGUERA GAVIRONDA en contra de la Sociedad Mercantil AGREGADOS MIJAGUITOS, C.A. En consecuencia, se RATIFICA el auto dictado fecha 09 de diciembre de 2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Queda CONFRMADO el auto recurrido.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de .....