Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Leyel decide de la siguiente manera: PRIMERO: Procede a Reconsiderar la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que realiza el representante del Ministerio Público, manteniéndole al penado RODOLFO RAFAEL GUEVARA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.627322 el beneficio otorgado por este despacho en fecha 14 de agosto de 2009, haciendo la salvedad en razón a la verificación del no cumplimiento a la fecha, se amplia el mismo por Seis (06) Meses al tiempo reglamentado en dicha fecha vale decir Un (01) Año, Once (11) Meses y Veintisiete (27) días, ampliándose a Dos (02) Años, Cinco (05) Meses y Veintisiete (27) Días, debiendo acudir de Forma Inmediata a la Unidad Técnic.....