Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Obligación de Manutención solicitada por la ciudadana: Octaviana Fernández Hidalgo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.646.383, en representación de su hija: XX, de 02 años de edad, contra el ciudadano: Luís María Venegas Valladares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.896.811 y fija la cantidad de trescientos bolívares (Bs 300,00) mensuales, más el doble de la cantidad en el mes de diciembre para estrenos decembrinos, más medicina cuando lo amerite. Se ordena que dicha cantidad ser consignada por ante este Tribunal.
Regístrese y publíquese y déjese copia.
Dado, Sellado y Refrendado en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de L.....