Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPARTE HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO propuesta en los términos antes señalados, en el juicio que por TACHA DE FALSEDAD interpuesto por los ciudadanos : IVONNE D’AGROSA ZIGALOV, DANIELA D’AGROSA YANNARILLI Y GABRIEL ANTONIO D’AGROSA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.541.994, V-16.565.523 y V-26.167.856, respectivamente, asistido por la abogada KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.091.241 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.624, contra la Sociedad Mercantil HIDROINVERSIONES SUPERHIELO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circun.....