Por los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 15/03/2.005 por la ciudadana Inocencia Sereno de Serradas parte actora en la presente causa, asistida por la abogada Ligia Elena Pérez Defensora Pública para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el auto dictado por el a quo en fecha 10/03/2.005.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado en fecha 10/03/2.005 por la Juez Unipersonal Nro. 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró:
"...(sic)...Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana INOCENCIA DEL CARM.....