Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley Declara sin lugar por improcedente el Recurso de Habeas Corpus intentado por el abogado LUIS ALBERTO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.183, a favor de sus representado ciudadanos FRANCISCO PASTOR SANTANA; JULIO GRATEROL; y ELIOMAR ESTEBAN MENDOZA; en virtud que la detención realizada a los ciudadanos fue en flagrancia de conformidad con lo dispuesto 44 ordinal 1de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la Decisión a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público y a las partes. Publíquese. Regístrese y Cúmplase.