Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados NELSON MARIN PEREZ y PEDRO LEON DAZA, en su carácter de defensores privados, contra la decisión dictada en fecha 09 de Noviembre de 2007, por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, mediante la cual condenó al ciudadano RIVAS PEREZ MIGUEL ANGEL. En consecuencia, ordena la celebración de un nuevo juicio Oral y Público, ante un Juez distinto del que pronunció la sentencia, de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.