DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365,366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 262 del Código de Procedimiento Civil y visto el convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente procedimiento ciudadanos: EUDYS RAFAEL TORREALBA REA Y ROSA ROJAS VIRGINIA ANTONIA, plenamente identificados en los autos, en lo que concierne a la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, APRUEBA Y HOMOLOGA el presente convenimiento. Así se declara. De igual forma observa esta Juzgadora que en fecha 12 de marzo del 2.008, se libro oficio N° 120-2.008, dirigido al Direct.....