Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primara Instancia en Funciones de de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la decreta: 1. Declarar con lugar la solicitud de ser oído de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, previa la imposición del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela 2.- Se declara con lugar la detención como flagrante, de conformidad con al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. 3. Se acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público como Posesión Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artícu.....