En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano DOUGLAS GREGORIO RANGEL SULBARAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.551.870 y de este domicilio, contra la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA INVERLORCA C.A. En consecuencia la demandada deberá cancelar la cantidad de Bs. 17.774,89 por los conceptos anteriormente señalados y que se dan acá por reproducidos, quedando entendido a la cantidad condenada se le deberá descontar el adelanto de prestación social recibida por la actora en el mes de diciembre del año 2010, señalado por esta en su libelo al folio 5 y que comprende la cantidad de Bs. 4.000. Por lo que la cantidad a pagar será Bs. 13.774,89