DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y según lo establecido en los Artículos 255 y 256 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le da a la transacción celebrada entre el abogado EMMANUEL PEREZ, en su carácter de apoderado del ciudadano PEDRO VENANCIO VIEIRA TALASCA, parte demandante, y el abogado VLADIMIR ANTONIO COLMENARES CARDENAS, en su carácter de apoderado de la Empresa HACIENDA SAN JOSÉ C.A, parte demandada, rielante a los folios 9 y 10 de la pieza N° 02 del expediente, AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y le imparte su HOMOLOGACIÓN en la forma expresada por los referidos abogados en sus carácter de apoderados de ambas partes.-
Asimismo, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, todo conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Lo acordado una .....