No obstante la parte actora no logro demostrar una vez negada la firma que la rubrica de las referidas facturas hayan sido del ciudadano Juan José Briceño Vorin o alguno de la junta directiva de la empresa MÉDICA PORTUGUESA, C.A, y siendo los instrumentos fundamentales de la acción considera esta juzgadora, que la acción de Cobro de Bolívares (vía intimatoria), debe ser forzosamente declarada SIN LUGAR y Así Se Decide.
DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR , la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA Intimatoria), intentada por el Abogado en ejercicio ALEJANDRO ALFREDO SÁNCHEZ ACOSTA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la firma mercantil GUARDIANES G Y P, C.A., representad.....