Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A e igualmente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: IGNACIO DEL CARMEN BLANK PEREZ y ESTHER MARIA LUCENA DE BLANK, por ante el Registrador Civil de La Parroquia santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 13 de fecha 15 de Enero del año 1975, del Libro de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial procrearon un (05) hijos, mayores de edad, de nombres EZEQUIEL TEODORO, MARIA ANTONIETA, JOSE IGNACIO, JOSE RICARDO, ELVIRA DEL CARMEN. En cuanto a los Bienes de la Comunidad Conyugal, no hay liquidación alguna, puesto que no existen gananciales. Ofíciese a los organismos competent.....