DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad alegada por la codemandada solidaria entidad mercantil PANADERIA, CAFETERIA y DELICATESES VILLA OESTE C.A., por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: CON LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano ABRAHÁM ANTONIO CAMARGO LINARES contra los demandados principales ciudadanos LUIS DESIDERIO PESTANA y ANA MARÍA DE FARIA DE PESTANA, motivo: cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; en consecuencia se le ordena a los demandados, a pagar al accionante la cantidad CIENTO VEINTE MIL, OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES, CON UN CÉNTIMO (Bs. 120.852,01), por las razones expuestas en la motiva.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS A LA PART.....