Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo interpuesta por el ciudadano FERNANDO JAVIER FEO GOMEZ, actuando en condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por lo tanto, se insta al accionante a esperar los lapsos procesales establecidos en la ley, hasta tanto se emita el pronunciamiento correspondiente a la decisión relativa al Recurso de Apelación de sentencia ejercido por la parte recurrente en esta Corte de Apelaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de Corte De Apelaciones Con Competencia En.....