En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de mayo de 2007, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 11 de mayo de 2007.
En consecuencia al haber quedado demostrado a los autos la relación laboral, y al no haber sido desvirtuados los alegatos del actor, es forzoso para este Juzgador confirmar la sentencia recurrida en todas su partes y ordenar a la demandada el pago de los conceptos condenado por la instancia, por ser este el monto que quedó definitivamente firme, el cual no fue objeto de la apelación del recurrente y no son contrarios a derecho.
Se condena en costas a la parte acci.....